Venezuela está cambiando: ¿Ya es segura para regresar?

Por Jessica L. Pérez-Salazar · 21 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

Imagen destacada, Asilo

Venezuela atraviesa cambios que merecen ser reconocidos: nuevos acuerdos de inversión, liberación de presos políticos y mayores espacios para algunas actividades de la sociedad civil. (Reuters; Human Rights Watch). Pero para quienes solicitaron asilo en Estados Unidos, la pregunta no se responde únicamente con noticias económicas o anuncios políticos: exige examinar si persiste un temor fundado de persecución. (8 C.F.R. § 1208.13(b)).

La diferencia es importante. Reconocer que un país comienza a cambiar no obliga a concluir que todas las personas que huyeron de él ya pueden regresar sin peligro.

Ocho meses de cambios no responden todas las preguntas

Tras la captura de Nicolás Maduro por Estados Unidos el 3 de enero de 2026, Delcy Rodríguez asumió la presidencia interina y las autoridades adoptaron medidas como la liberación de cientos de presos políticos, una ley de amnistía y el desbloqueo de algunos sitios de medios de comunicación. (Human Rights Watch, 18 de septiembre de 2026). Después de visitar el país, Human Rights Watch también recogió testimonios de periodistas, defensores de derechos humanos y dirigentes opositores que afirmaron tener más libertad para realizar su trabajo. (Human Rights Watch).

Estos avances no deberían ignorarse. Sin embargo, la propia organización advirtió que su sostenibilidad depende de reformas institucionales sólidas y de la liberación de todos los presos políticos. (Human Rights Watch).

Después de décadas de represión, la discusión no debería reducirse a escoger entre “nada ha cambiado” y “todo está resuelto”. La evaluación más útil consiste en preguntar qué cambió, qué permanece y qué significan ambas cosas para quienes fueron perseguidos.

Abrirse a la inversión no equivale a garantizar un regreso seguro

La apertura económica tiene manifestaciones concretas: Chevron anunció en septiembre una inversión superior a 7.000 millones de dólares mediante sus empresas conjuntas en Venezuela, con el objetivo de duplicar su producción hasta aproximadamente 600.000 barriles diarios durante los siguientes cinco años. (Reuters, 2 de septiembre de 2026). Continental Resources, por su parte, suscribió un memorando de entendimiento con PDVSA y planteó que una primera producción en Ayacucho 2 podría comenzar en tan solo 18 meses. (Reuters, 16 de septiembre de 2026).

Esas noticias muestran acuerdos y expectativas de desarrollo, no que todos los recursos anunciados ya se hayan invertido ni que sus beneficios hayan llegado a toda la población. Los plazos corresponden a proyectos específicos; no constituyen una fecha para declarar recuperado al país.

Tampoco responden, por sí solos, a una pregunta distinta: si una persona perseguida por sus opiniones políticas puede regresar sin ser detenida o maltratada. En el marco del asilo, lo determinante es la persecución y su relación con un motivo protegido por la ley, no el atractivo comercial del país para inversionistas. (8 C.F.R. § 1208.13(b)).

La seguridad para invertir y la seguridad frente a la persecución no son la misma pregunta. Un análisis responsable debe examinar cada una con la evidencia que le corresponde.

¿Qué dicen los informes sobre el riesgo que permanece?

La misión internacional de determinación de los hechos de la ONU reconoció una reducción importante de las detenciones prolongadas y las desapariciones forzadas, así como la liberación de cientos de presos políticos. (ONU, 16 de septiembre de 2026). Al mismo tiempo, advirtió que las instituciones responsables de la represión permanecían fundamentalmente intactas y que continuaban vigentes leyes utilizadas para criminalizar a la oposición. (ONU).

La misión también señaló que los servicios de inteligencia y las fuerzas de seguridad conservaban esencialmente sus estructuras, políticas y prácticas, y que no se habían adoptado medidas para desarmar o desmantelar los colectivos. (ONU). Además, documentó 64 nuevos casos de tortura después del 3 de enero, un hallazgo que impide equiparar las mejoras parciales con el fin de los abusos. (ONU).

La conclusión exige matices: hay avances que deben reconocerse y riesgos que no pueden darse por superados. Estos informes no permiten afirmar que toda persona venezolana enfrenta idéntico peligro, pero tampoco justifican presumir que quienes huyeron de la persecución ya están protegidos.

¿Cómo puede afectar esto a una solicitud de asilo?

En Estados Unidos, la regulación contempla la persecución pasada o el temor fundado de persecución futura por raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política. (8 C.F.R. § 1208.13(a)–(b)). Por eso, la pregunta no es únicamente “¿cómo está Venezuela?”, sino “¿cómo afectan las condiciones actuales al riesgo de esta persona?”.

Cuando el solicitante acredita persecución pasada conforme al estándar legal, surge una presunción de temor fundado basada en esa reclamación. (8 C.F.R. § 1208.13(b)(1)). El gobierno puede refutarla demostrando, por preponderancia de la prueba, un cambio fundamental de circunstancias que elimine ese temor, o una posibilidad de reubicación interna segura y razonable conforme a la regulación. (8 C.F.R. § 1208.13(b)(1)(i)–(ii)).

La norma no establece que deban transcurrir ocho meses, dos años o cinco años para reconocer un cambio fundamental. Su atención está puesta en el efecto del cambio sobre el temor de persecución, no en un plazo fijo. (8 C.F.R. § 1208.13(b)(1)(i)(A)).

Esto tampoco significa que el gobierno deba demostrar la desaparición del riesgo en toda solicitud: cuando no se ha establecido persecución pasada, el solicitante debe acreditar su temor fundado de persecución futura conforme a los requisitos aplicables. (8 C.F.R. § 1208.13(b)(2)). Cada caso requiere distinguir qué hechos se han probado y a quién corresponde la carga de la prueba.

La pregunta decisiva: ¿segura para quién?

Imaginemos a una persona que fue detenida por participar en actividades opositoras y que todavía tiene un proceso penal abierto. Para analizar su situación, no bastaría con señalar que una empresa extranjera firmó un nuevo contrato: habría que examinar qué ocurrió con su proceso, quién conserva poder sobre ella y qué protección tendría al regresar.

Como guía para actualizar el análisis individual, conviene formular preguntas concretas:

  • Perseguidores: ¿las personas o instituciones responsables conservan capacidad e interés para causar daño?

  • Procesos y amenazas: ¿siguen vigentes órdenes, citaciones, causas penales, restricciones o amenazas contra el solicitante?

  • Amnistía: ¿existe una decisión verificable que beneficie a esa persona y cuál es su alcance?

  • Protección: ¿qué evidencia demuestra que podría obtener protección efectiva frente al daño temido?

  • Personas comparables: ¿qué está ocurriendo con quienes tienen un perfil político, profesional o social semejante?

Estas preguntas no sustituyen los requisitos legales ni constituyen una lista exhaustiva. Ayudan a evitar que una discusión general sobre el futuro del país desplace la evaluación del riesgo concreto.

¿Y en un año? Lo que enseñan otras transiciones

Una pregunta razonable es qué panorama cabe esperar hacia finales de 2027. La experiencia comparada ofrece una advertencia inicial: el derecho internacional de refugiados no considera fiable un juicio sobre el fin de las circunstancias que generaron la huida hasta que transcurre un período de consolidación. ACNUR ha señalado que normalmente deben pasar entre 12 y 18 meses después de que ocurran los cambios profundos antes de que una decisión sobre cesación pueda considerarse confiable. (ACNUR).

Además, el estándar exige que los cambios sean fundamentales, duraderos y efectivos, y que se evalúen a la luz de la causa concreta del temor. (ACNUR, Nota sobre las cláusulas de cesación). La doctrina académica lo resume con una distinción útil: un cambio profundo no es lo mismo que una mejora de las condiciones, porque requiere una estructura de poder estable y distinta de la que produjo el temor original. (Michigan Guidelines).

En la práctica, las declaraciones formales de cesación han tardado muchos años, no meses. El estatus de refugiado de quienes huyeron de las guerras civiles de Liberia (1989-2003) y del conflicto angoleño (terminado en 2002) cesó formalmente el 30 de junio de 2012, es decir, cerca de una década después del fin de esos conflictos. (ACNUR).

Tres trayectorias posibles

Los casos históricos de países que salieron de regímenes autoritarios sugieren tres caminos distintos, y conviene no asumir automáticamente el más optimista.

Transición que se consolida. En Nicaragua, las elecciones de 1990 abrieron paso a un retorno masivo: ACNUR apoyó ese año la repatriación de 35.464 refugiados y 18.883 integrantes de la resistencia. (Anuario de la ONU, 1990). En Chile, la dictadura terminó formalmente el 11 de marzo de 1990, tras un plebiscito en 1988 y elecciones en 1989. (Wikipedia). En ambos casos, el punto de inflexión fue una elección competitiva verificable, no un cambio de titular del poder.

Apertura que se estanca. En Zimbabue, la salida de Robert Mugabe en noviembre de 2017, después de 37 años, generó grandes expectativas. Sin embargo, las esperanzas iniciales se vieron atenuadas por un deterioro económico adicional y por una elección presidencial disputada en julio de 2018, mientras persistían las violaciones de derechos humanos. (Informe de país del DFAT australiano).

Apertura que se revierte. Etiopía liberó a miles de presos políticos en 2018, levantó restricciones de internet y admitió el uso de tortura por las fuerzas de seguridad. (Human Rights Watch). Pocos años después, el país entró en un conflicto armado con graves violaciones de derechos humanos. (Wikipedia). Myanmar siguió un patrón parecido: reformas y liberaciones desde 2011, elecciones en 2015 y un golpe militar en febrero de 2021 que revirtió el proceso. (Council on Foreign Relations).

Qué sugiere el calendario venezolano

Para el caso venezolano, el calendario político conocido permite un pronóstico más disciplinado. La hoja de ruta discutida contempla la renovación del Consejo Nacional Electoral hacia diciembre de 2026 y elecciones regionales en 2027. (Guacamaya). Un grupo de trabajo de Chatham House estimó que los pasos preparatorios para elecciones creíbles tomarían al menos un año, considerando además que la Constitución exige convocar las elecciones con seis meses de anticipación y que haría falta reservar al menos cuatro meses para primarias. (Chatham House).

Esa aritmética tiene una consecuencia directa: dentro de un año, el escenario más probable es un proceso electoral en curso, no un proceso concluido y verificado. A ello se suma que el partido de gobierno conserva el poder territorial, con gobernadores del PSUV en 23 de 24 estados. (EUAA).

Los plazos económicos apuntan en la misma dirección. El plan de Chevron prevé duplicar su producción en aproximadamente cinco años. (Reuters). En un proyecto nuevo del Orinoco, la primera producción podría comenzar, en el mejor de los casos, en unos 18 meses. (Reuters). Mientras tanto, más del 91 % de la población vivía bajo la línea de pobreza según un estudio de febrero de 2026. (EUAA, citando al Migration Policy Institute).

El comportamiento de la diáspora como indicador

Un dato revelador es que la propia población desplazada todavía no actúa como si el país fuera seguro. ACNUR indicó que no había habido un aumento cuantificable de retornos, y en una encuesta de marzo de 2026 en seis países, aunque 35 % expresó inclinación a regresar, solo 9 % manifestó una intención inmediata. (EUAA). Un estudio de Georgetown de febrero de 2026 concluyó que los venezolanos seguían saliendo a tasas mucho mayores que las de retorno. (EUAA). Las razones citadas para considerar el regreso incluyen la recuperación económica y la estabilización política, condiciones que aún no se verifican.

Lectura prospectiva, con sus límites

Ninguna proyección sustituye la evidencia del momento en que se decide un caso. Aun así, la combinación de calendario electoral, permanencia de las estructuras de seguridad y ausencia de retorno masivo sugiere que, dentro de un año, lo más probable sea una situación intermedia: más apertura económica y algunos avances institucionales, sin que se haya acreditado todavía el carácter duradero del cambio conforme a los estándares aplicables. La misión de la ONU describió las medidas de liberalización política como parciales, condicionales y reversibles en el mejor de los casos. (Reuters).

Por eso, para quienes acompañamos estos casos, el año próximo exige vigilar hechos verificables y no narrativas: la conformación efectiva del nuevo CNE, la derogación o reforma de las leyes usadas para criminalizar la disidencia, la liberación del total de personas detenidas por razones políticas, la depuración de funcionarios responsables de abusos y el acceso sin restricciones de organismos internacionales a los centros de detención. (Human Rights Watch).

Reconocer las mejoras también forma parte de una preparación seria

Para quien tiene una solicitud pendiente, la recomendación es revisar la evidencia con asesoría jurídica, incorporando tanto los cambios favorables como los hechos que expliquen por qué el riesgo puede persistir. El objetivo no debe ser repetir indefinidamente una descripción antigua del país, sino presentar un análisis actualizado, honesto y conectado con la historia individual.

También hay un matiz importante: ciertas personas que acreditaron persecución pasada pueden obtener asilo humanitario discrecional aunque ya no tengan un temor fundado de persecución futura, debido a la gravedad de la persecución sufrida o a una posibilidad razonable de padecer otros daños graves, sujeto a las condiciones y prohibiciones de la norma. (8 C.F.R. § 1208.13(b)(1)(iii)). Por ello, tampoco sería correcto afirmar que toda mejora del país conduce necesariamente a la denegación del caso.

Un país puede comenzar a cambiar antes de ser seguro para todos

La evidencia disponible permite reconocer avances en Venezuela, pero los informes recientes de la ONU y Human Rights Watch advierten que persisten abusos y que faltan reformas institucionales para consolidar las mejoras. (ONU; Human Rights Watch). Por eso, no hay base para convertir los anuncios de inversión o el transcurso de ocho meses en una respuesta universal sobre la seguridad del regreso.

La esperanza de una Venezuela distinta merece espacio. La evaluación del asilo, sin embargo, exige algo más que esperanza: evidencia sobre si la persona sigue enfrentando un temor fundado de persecución. (8 C.F.R. § 1208.13(b)).

Reconocer el cambio no exige declarar terminado el peligro. Y proteger a quienes todavía lo enfrentan no exige negar los avances.

Información verificada al 20 de septiembre de 2026. Este artículo tiene fines educativos, no constituye asesoría legal individual ni una recomendación de viajar o regresar a Venezuela; su alcance se limita a condiciones del país y su relación con el asilo, no a todos los requisitos, plazos, prohibiciones o formas de protección migratoria.

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