Matter of A-E-V-M-: el nuevo estándar del BIA para el asilo venezolano tras la salida de Maduro

Por Jessica L. Pérez-Salazar · 7 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

Imagen destacada, Jurisprudencia

El pasado viernes 4 de septiembre de 2026, el Board of Immigration Appeals (BIA) publicó una decisión precedente, Matter of A-E-V-M-, 30 I&N Dec. 20 (BIA 2026), Interim Decision #4241. Y "Precedente" no es un adjetivo decorativo. Significa que todo juez de inmigración en este país está obligado a seguirla. No es la opinión de un juez en Houston que a lo mejor otro juez en Atlanta ignora. Es lo que todos los jueces de inmigración deben aplicar a partir de ahora.

Pero esto no es algo nuevo para quien lleva casos venezolanos desde enero. Desde que Maduro fue removido del poder el 3 de enero de 2026, los abogados del gobierno, DHS, ya venían argumentando en las cortes, caso por caso, que la salida de Maduro cambia el análisis del miedo a persecución futura. Lo venían intentando de forma desordenada, con resultados mixtos. En este mismo caso, el juez de inmigración les dijo que no, que "la esencia del gobierno de Maduro permanece", y le otorgó el asilo a la demandada.

Pero el BIA acaba de revocar esa decisión y, de paso, le entregó a DHS una herramienta uniforme, citable, obligatoria, para seguir haciendo exactamente ese argumento, pero ahora con el peso de un precedente nacional detrás. Ya no es "el argumento que probamos a ver si el juez lo aprueba." Es doctrina.

Resumen del caso

Una mujer venezolana, opositora política, con antecedentes de amenazas e intimidación contra ella y su esposo por parte de gente cercana al régimen de Maduro, pidió asilo. El juez de inmigración concluyó algo muy específico: que ella no sufrió persecución pasada, pero que sí tenía un miedo fundado a persecución futura por su opinión política. Le otorgó el asilo.

DHS apeló. Y el BIA le dio la razón en un punto central: la salida de Maduro del poder y la transferencia de autoridad ejecutiva en Venezuela sí constituyen un cambio de circunstancias del país, relevante para evaluar si el miedo a futuro sigue siendo razonable. El Board fue más allá y tomó nota administrativa de la reapertura de la embajada de Estados Unidos en Caracas, del acuerdo petrolero de agosto de 2026, y de las negociaciones hacia una transición democrática entre el gobierno interino y la Asamblea Nacional de 2015. En otras palabras: el BIA construyó, con ladrillos oficiales del Departamento de Estado, la narrativa de que Venezuela ya no es el mismo país que era hace un año.

El caso se devolvió a la corte de inmigración porque el juez no analizó con suficiente profundidad el riesgo particularizado de esta mujer bajo las nuevas circunstancias.

Ahora, la parte que es es necesario entender:

El asilo se puede pedir por dos caminos, y no son lo mismo:

1. Persecución pasada. Esto es lo que a usted YA le pasó. Lo detuvieron, lo golpearon, lo amenazaron de forma concreta y particular, le hicieron algo a usted, con nombre y apellido, en el pasado. Si usted prueba esto, la ley le regala algo enorme: una presunción legal de que también tiene miedo fundado a futuro. Y lo más importante la carga de la prueba se revierte, es decir, ya no es usted quien tiene que convencer al juez de que todavía corre peligro. Es el gobierno quien tiene que probar, con evidencia sólida, que las circunstancias cambiaron tanto que ese peligro desapareció.

2. Persecución futura. Esto es cuando a usted no le ha pasado nada todavía, pero tiene un miedo razonable de que sí le va a pasar si regresa. Aquí no hay presunción a su favor. La carga completa es suya, de principio a fin. Usted tiene que convencer al juez de que ese miedo es objetivamente razonable, con evidencia particularizada, no genérica.

Lo que esto significa este caso

Si usted es solicitante y su historia incluye algo concreto que ya le pasó, una detención, una golpiza, una amenaza directa y documentable, deje de minimizarlo. Eso no es un detalle secundario de su historia. Es la diferencia entre cargar usted solo con la prueba, o obligar al gobierno a probar que usted ya no corre peligro. Establecer persecución pasada, cuando los hechos la sostienen, ya no es opcional: es la jugada estratégica más importante que se puede hacer en un caso venezolano después de esta decisión.

Si su caso descansa solo en el miedo a futuro, no se le ocurra presentarlo con generalidades sobre "la situación en Venezuela." Eso ya lo rechazó el BIA en este mismo caso. Necesita evidencia particularizada: quiénes lo amenazaron, si esas personas siguen teniendo poder e interés en perseguirlo a usted específicamente bajo el nuevo gobierno interino, si las leyes que se usaron en su contra, como la Ley Simón Bolívar o Ley contra el Odio, se siguen aplicando hoy. El BIA señaló, de hecho, que en este caso no había evidencia en el expediente sobre si esas leyes se siguen ejecutando. Ese vacío es exactamente el que la fiscalía va a buscar en cada caso, y exactamente el que usted tiene que cerrar con evidencia, no con suposiciones.

Y una advertencia adicional que viene enterrada en esta misma decisión y que muchos van a pasar por alto porque están concentrados en el tema de Maduro: el BIA también devolvió el caso porque el juez nunca analizó si la solicitud de asilo se presentó dentro del plazo de un año, ni si aplicaba alguna excepción. Revise ese plazo en cada caso, siempre, antes que cualquier otra cosa. Un caso brillante en el fondo se cae por un tecnicismo de forma que se pudo haber resuelto desde el día uno.

El punto final

Esto no es el fin del asilo venezolano. Pero sí es el fin de los casos armados con miedo genérico, sin evidencia particularizada y sin una estrategia clara sobre si se pelea por persecución pasada, futura, o ambas. El BIA no cerró la puerta, la hizo más angosta, y le puso una fiscalía mejor entrenada del otro lado, citando esta decisión en cada audiencia.

Este artículo es de carácter informativo y educativo. No constituye asesoría legal para un caso particular. Cada solicitud de asilo depende de hechos específicos y debe evaluarse individualmente con un abogado de inmigración.

Lcda. Jessica L. Pérez-Salazar

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